Crónicas ( CC )

A 15 de julio de 2025, seguimos esperando la respuesta de la DGOJ a nuestra comunicación, enviada el 30 de abril de 2025.

En el texto completo de la misma se expresa lo siguiente:

“En fecha 3 de abril de 2025, recibimos su respuesta a nuestra comunicación de fecha 28 de marzo.

En uno de los párrafos de su comunicación se expresa lo siguiente:

No obstante, de acuerdo con lo estipulado en las Órdenes Ministeriales por las que se aprueban las reglamentaciones básicas de los juegos regulados en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, el operador establecerá los canales de contacto con sus clientes no siendo el teléfono de uso obligatorio.

Asimismo, en una comunicación anterior, de fecha 31 de enero de 2025, ustedes nos comunicaron lo siguiente:

Por otro lado, y con la finalidad de prestar información y asistencia en materia de juego seguro, los operadores de juego deberán contar con un servicio telefónico de atención al cliente, tal y como dispone el Real Decreto 176/2023.

Ante la divergencia de criterio expresado en ambos apartados, solicitamos a la DGOJ que nos indique cuál de las dos exposiciones es la correcta.”

Queremos pensar que las vacaciones son un elemento a tener en cuenta en el retraso de la respuesta por parte de la DGOJ.

Visitas : Hoy 4 ; Ayer 81 ; Semana 4 ; Mes 4 ; Total 86311


Asociación nacional para la Confianza, Seguridad e Integridad en el Poker.

Copyright © 2015. All Rights Reserved.