Crónicas ( CCV )

El 24 de octubre de 2025 nuestro presidente ha contactado por teléfono con la DGOJ, en concreto con la Subdirección General del Juego, un órgano cuya principal función radica en la inspección y el control del juego de ámbito estatal, además de supervisar el cumplimiento de la legislación.

La Sra. Rita ha sido la interlocutora. Prudente y amable como siempre, ha trasladado la siguiente pregunta a alguno de sus superiores:

¿La Subdirección General del Juego se encarga de que los casinos online y las casas de apuestas cumplan con lo que expresa el Real Decreto 176/2023, concretamente en su artículo 10, apartado 3?

Pocos minutos después ha llegado la respuesta, como siempre tangencial:

Me comentan que si han detectado algo irregular que nos hagan llegar la denuncia pertinente.

Por más reflexiones que se le han hecho, se ha mantenido en su respuesta.

Una cosa es denunciar un hecho del que solo unos pocos tengan constancia del mismo, y otra es que les hagamos saber que casi ningún casino online o casa de apuestas, cumple con el artículo 10, apartado 3, del Real Decreto 176/2023, algo que ellos mismos pueden comprobar en cuestión de minutos.

Ante tanta indulgencia, vamos a tener que apretar el acelerador.

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