Crónicas ( CLXXVII )

El 4 de marzo de 2024 hemos recibido la siguiente comunicación de la DGOJ, en respuesta a nuestro escrito enviado el 7 de febrero:

“En relación con su consulta le informamos de lo siguiente.

Tal y como le informamos el pasado 19 de febrero y de conformidad con lo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de una denuncia no confiere al denunciante, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.

En este sentido, la DGOJ no vendrá obligada a comunicar al denunciante la decisión adoptada, ya sea ésta el archivo de la denuncia, ya la de iniciar un procedimiento sancionador.

Atentamente.”

Crónicas ( CLXXVI )

El 19 de febrero de 2024 hemos recibido respuesta de la DGOJ, a nuestra solicitud de intervención ante una anomalía detectada en Pokerstars, presentada en fecha 15 de noviembre de 2023:

La información transmitida será tomada en consideración en el desarrollo de las funciones de supervisión y control que esta Dirección General tiene encomendadas. A tal efecto, le significo que la DGOJ puede iniciar, a partir de esa comunicación, la investigación y comprobación de los hechos denunciados y, en la medida en que su objeto es fundamentalmente proteger y defender los intereses generales y los derechos de todos los jugadores, ello podría dar lugar, en su caso, a la apertura de un procedimiento sancionador.

Asimismo, le informamos de que, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de una denuncia no confiere al denunciante, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.

En este sentido, la DGOJ no vendrá obligada a comunicar al denunciante la decisión adoptada, ya sea ésta el archivo de la denuncia, ya la de iniciar un procedimiento sancionador.

Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Dirección General.”

Valoramos de manera positiva la respuesta de la DGOJ.

Crónicas ( CLXXV )

El 9 de febrero de 2024, hemos recibido respuesta de la DGOJ, desde la Sede Electrónica de Ordenación del Juego, a nuestra pregunta, presentada el 23 de enero de 2024:

Se emplea la palabra soporte de participación en el sentido previsto en la definición de la modalidad de juego rifas del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Soporte de participación es cada uno de los billetes, papeletas u otros documentos, diferenciados entre sí, de carácter material, informático, telemático o interactivo, mediante cuya compra se accede a la participación en la rifa.

En este caso concreto, es de justicia reconocer que desde la DGOJ han estado prestos en la gestión.

Crónicas ( CLXXIV )

En fecha 7 de febrero de 2024, nos hemos dirigido a la DGOJ, desde la Sede de Ordenación del Juego, en relación a nuestro escrito enviado el 15 de noviembre de 2023, expuesto en el apartado Crónicas de nuestra página web, puesto que no hemos recibido ninguna comunicación al respecto.

Han pasado casi tres meses y seguimos sin noticias de la DGOJ.

Crónicas ( CLXXIII )

El 23 de enero de 2024, desde Pokercsi  hemos llamado a la Secretaría de la Subdirección General de la Regulación del Juego para realizar una consulta sobre rifas y loterías.

Nos ha atendido de manera amable la Sra. Nuria, quien nos ha orientado para encontrar las respuesta a las dudas que teníamos. No obstante, al hacerle una determinada pregunta, nos ha indicado que deberíamos exponerla desde la Sede Electrónica.

Hemos discrepado al respecto, pues nuestra pregunta no implica en sí misma cierta complejidad, sino que tan solo pretendía aclarar un término, una palabra escrita en su web, la palabra soporte.

Para poner en contexto, mostramos el párrafo completo:

El valor de los premios ofrecidos debe ser superior, al menos, al 20 % del importe de emisión de soportes de participación.

Nuestra pregunta es bien sencilla:

¿Cuándo se recurre a la palabra soporte se refieren a números de la rifa, de manera individual, o se refieren a talonarios?

Entendemos que para contestar a esta pregunta no sería necesario hacernos pasar por el protocolo de la Sede Electrónica, con los previsibles dos meses esperando la respuesta.

Esto no es ayudar al ciudadano, sino que es poner trabas a cualquier gestión, potenciando la sensación que se tiene del funcionariado español en general, con las honrosas excepciones, que siempre las hay.

No ha sido posible convencerla, ni a ella, ni a la persona a la que la Sra. Nuria ha consultado, de que nos diesen una respuesta inmediata.

Ante tanta obstrucción, hemos enviado la pregunta a la DGOJ mediante la Sede Electrónica. Hay que decir que la página web de la Sede es más propia de países tercermundistas que otra cosa. Todo son errores en un intrincado y laberíntico recorrido. Vergonzoso en suma. Menos mal que el Sr. Javier, que atiende las dudas y problemas informáticos, es eficiente y paciente.

En definitica, desde la DGOJ se niegan a contestar preguntas por teléfono, por simples que sean -¡la Sra.Nuria se ha negado a confirmarme un teléfono!- en la culminación del paradigma de la inutilidad, y no contentos con eso, te envían a una página web que obliga a perder  mucho tiempo y a efectuar llamadas, sí o sí.

Los errores que impiden enviar la Solicitud surgen por doquier: que si la página no acepta signos raros, por ejemplo el signo %, que si has utilizado más de 200 caracteres, que hay que limpiar la memoria caché, etc.

Una vergüenza con todas sus letras.

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