Crónicas ( XLIX )
Seguimos con la exposición de una parte de los contenidos enviados en nuestra Reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno:
Es evidente que tener acceso a los resultados de los controles daría respuesta a los legítimos intereses de los jugadores de poker sin que ello perjudicase a nadie, salvo que los resultados fuesen demostrativos de una manipulación interesada.En este supuesto, los perjudicados serían las casas de poker, las empresas homologadoras y la DGOJ, como responsable final. No sé si el Sr. Juan Espinosa se refiere también a esta clase de perjuicios cuando expone los inconvenientes de mostrar unos resultados.
Apelamos al artículo 16 de la Ley 19/2013, en la que se expresa que “en los casos en que la aplicación de algunos de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido”. Estamos dispuestos a valorar cualquier información de los controles realizados, aunque sea limitada, pues significaría un necesario primer paso hacia el camino correcto: transparencia y buena gestión.
SOLICITAMOS que dicten resolución estimando nuestras RECLAMACIONES efectuadas contra la Resolución de fecha 9 de mayo de 2017 y el Informe de Alegaciones de fecha 27 de julio de 2017, dictados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas desde la Dirección General de Ordenación del Juego, y se requiera a dicho Organismo para que se nos permita el acceso a las pruebas realizadas en el control del poker online, concretamente en el apartado de interrelación e interacción de las cartas, en virtud de nuestro escrito de fecha 6 de abril de 2017, con número de registro 001 013812, con entrega de los datos y resultados requeridos.