Crónicas ( CCV )

El 24 de octubre de 2025 nuestro presidente ha contactado por teléfono con la DGOJ, en concreto con la Subdirección General del Juego, un órgano cuya principal función radica en la inspección y el control del juego de ámbito estatal, además de supervisar el cumplimiento de la legislación.

La Sra. Rita ha sido la interlocutora. Prudente y amable como siempre, ha trasladado la siguiente pregunta a alguno de sus superiores:

¿La Subdirección General del Juego se encarga de que los casinos online y las casas de apuestas cumplan con lo que expresa el Real Decreto 176/2023, concretamente en su artículo 10, apartado 3?

Pocos minutos después ha llegado la respuesta, como siempre tangencial:

Me comentan que si han detectado algo irregular que nos hagan llegar la denuncia pertinente.

Por más reflexiones que se le han hecho, se ha mantenido en su respuesta.

Una cosa es denunciar un hecho del que solo unos pocos tengan constancia del mismo, y otra es que les hagamos saber que casi ningún casino online o casa de apuestas, cumple con el artículo 10, apartado 3, del Real Decreto 176/2023, algo que ellos mismos pueden comprobar en cuestión de minutos.

Ante tanta indulgencia, vamos a tener que apretar el acelerador.

Crónicas ( CCIV )

A 5 de octubre de 2025 comprobamos que 888 y Betfair siguen incumpliendo el Real Decreto 176/2023.

Hemos consultado a la IA y los teléfonos que ofrece ya no están operativos, lo que significa que en algún momento decidieron prescindir de este servicio.

Es por ello que nos hemos dirigido a la DGOJ, desde la Sede Electrónica del Juego con la siguiente consulta:

¿Hay alguna razón por la que se permite a Betfair y a 888 incumplir el Real Decreto 176/2023, que en su Artículo 10, Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo a través de servicio telefónico, en su apartado 3, expresa que el número de teléfono será visible, como mínimo, en la sección sobre juego seguro de la página principal del operador?

Crónicas ( CCIII )

6 de septiembre de 2025

Fue en septiembre del año 2014 cuando pusimos en marcha la Asociación Nacional para la Confianza, Seguridad e Integridad en el Poker, más conocida por Pokercsi.

Lo que nos impulsó a ello fue que la DGOJ estaba en sus inicios, con un gran desconocimiento de la realidad del juego online en general, y del poker online en particular, y que podíamos ayudar en la prevención de fraudes, con nuestra base de datos y diferentes aplicaciones informáticas.

Durante más de una década hemos intentado aportar soluciones que impidiesen cualquier fraude al jugador de poker online, pero siempre hemos recibido el absoluto rechazo de la DGOJ, argumentado que todo está bajo control y que si hay algo que denunciar, que vayamos al Juzgado.

Ocurre que desde hace unos meses hemos comunicado a la DGOJ que algunas empresas de apuestas y juego, están incumpliendo el Real Decreto 176/2023, que en su Artículo 10, Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo a través de servicio telefónico, en su apartado 3, expresa:

El número de teléfono será visible, como mínimo, en la sección sobre juego seguro de la página principal del operador.

En este contexto nos preguntamos;

¿Cómo podemos estar seguros que las casas de poker no incentivan los botes en su beneficio, entre otras maldades, si ni siquiera desde la DGOJ exigen a determinadas empresas del juego para que cumplan el Real Decreto, poniendo un teléfono a disposición del usuario?

A día de hoy, nuestro lema es más fidedigno que nunca:

Hay algo peor que estar desprotegido: pensar que estás protegido, sin estarlo.

Crónicas ( CCII )

23 de agosto de 2025

En un par de días se cumplirá medio año de nuestra comunicación a la DGOJ, denunciando el hecho de que BETFAIR no tenía un teléfono para prestar información y asistencia en materia de juego seguro.

Un mes después, el 28 de marzo de 2025, hicimos lo propio con 888.

Si bien la DGOJ nos dejó claro que no vendrá obligada a comunicar al denunciante la decisión adoptada, ya sea esta el archivo de la denuncia, ya la de iniciar un procedimiento sancionador, al menos tenemos la opción de manifestar que a día de hoy, estas dos empresas mencionadas siguen sin tener un teléfono a disposición del usuario, a pesar de lo que indica el Real Decreto 176/2023.

En su Artículo 10, Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo a través de servicio telefónico, en su apartado 3, puede leerse:
El número de teléfono será visible, como mínimo, en la sección sobre juego seguro de la página principal del operador.
En próximas fechas contactaremos con la DGOJ, insistiendo en esta cuestión.

Crónicas ( CCI )

2 de agosto de 2025

Finalmente, el 30 de julio de 2025, hemos recibido respuesta de la DGOJ a nuestra comunicación de fecha 30 de abril de 2025:

“Tal y como se reflejó en la contestación a la SUG/03123, los operadores de juego están obligados a tener un sistema de atención y resolución de las eventuales quejas y reclamaciones de los participantes, el cual deberá ser fácilmente accesible y contar, al menos, con un acceso electrónico a través de la web de los operadores. La obligatoriedad de la atención telefónica prevista en el Real Decreto 176/2023 es para prestar información y asistencia en materia de juego seguro.”

En definitiva, sea por la razón que sea, los operadores están obligados a tener un teléfono de contacto. Es por tanto, un grave incumplimiento que algunos operadores no lo tengan.

La pregunta resultante es:

¿Por qué la DGOJ lo permite?

Se hace necesario tener un detalle pormenorizado de los operadores que no tienen atención teléfonica para prestar información y asistencia en materia de juego seguro.

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Asociación nacional para la Confianza, Seguridad e Integridad en el Poker.

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