Crónicas ( CCI )

2 de agosto de 2025

Finalmente, el 30 de julio de 2025, hemos recibido respuesta de la DGOJ a nuestra comunicación de fecha 30 de abril de 2025:

“Tal y como se reflejó en la contestación a la SUG/03123, los operadores de juego están obligados a tener un sistema de atención y resolución de las eventuales quejas y reclamaciones de los participantes, el cual deberá ser fácilmente accesible y contar, al menos, con un acceso electrónico a través de la web de los operadores. La obligatoriedad de la atención telefónica prevista en el Real Decreto 176/2023 es para prestar información y asistencia en materia de juego seguro.”

En definitiva, sea por la razón que sea, los operadores están obligados a tener un teléfono de contacto. Es por tanto, un grave incumplimiento que algunos operadores no lo tengan.

La pregunta resultante es:

¿Por qué la DGOJ lo permite?

Se hace necesario tener un detalle pormenorizado de los operadores que no tienen atención teléfonica para prestar información y asistencia en materia de juego seguro.

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