Crónicas ( LI )

      El 16 de octubre de 2017 hemos enviado un escrito a la Sra. Esther Arizmendi Gutiérrez, Presidenta del Consejo e Transparencia y Buen Gobierno. Transcribimos algunos párrafos del mismo:

       “Queremos manifestarle nuestra decepción y preocupación por la sentencia, no tanto por el hecho de que nos sea o no favorable, sino por la mala interpretación que se ha hecho de nuestra Solicitud, de tal modo que se ha fallado sobre algo que en ningún momento hemos solicitado.

        En la parte esencial de la Resolución, usted expresa:

En el presente caso, los informes de auditoría solicitados no han sido elaborados por la Administración, sino por empresas terceras certificadas que deben guardar el deber de confidencialidad derivado de lo dispuesto en la Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos.

Asimismo, sí se aprecia que facilitar esa información podría afectar a los intereses comerciales de los laboratorios de certificación y de los operadores con licencia para certificar, así como perjudicar el secreto comercial y la propiedad industrial, ya que podría llegar a ser utilizado por personas ajenas al sistema para vulnerar los mecanismos criptográficos sobre los que se construye el GNA de los operadores de juego, que, recordemos, es un dispositivo informático, ya sea un programa y/o un dispositivo/componente hardware, diseñado para producir secuencias de números cuyo valor es generado al azar y es utilizado para garantizar la aleatoriedad de dicho sistema de juego on line.

Tanto la programación del mismo como su diseño y sus componentes forman parte del Know-How de aquellos operadores que invierten tiempo, dinero y conocimientos en la obtención, desarrollo y aplicación de conocimientos técnicos e información, que son la moneda de cambio de la economía del conocimiento y proporcionan una ventaja competitiva. Esta inversión en la generación y aplicación de capital intelectual es un factor determinante para su competitividad y su rendimiento asociado a la innovación en el mercado y, por tanto, para la rentabilidad de sus inversiones, que constituye la motivación subyacente a la investigación y el desarrollo en las empresas.

Este límite afecta al contenido total de lo solicitado por el Reclamante, por lo que no es posible acceder a parte de dicha información.

        El error que ustedes han cometido solo se explica por haber sido confundidos por la cascada de artículos, protocolos y normas expuestas por la Dirección General de Ordenación del Juego, siempre con la voluntad de no contestar a ninguna pregunta directa.

         No queremos valorar otras  opciones porque suponemos que desde el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se trabaja de manera independiente, al margen de los intereses de los diferentes departamentos de la Administración del Estado.

       El INE (Instituto Nacional de Estadística) publica de modo pormenorizado amplias estadísticas de las diferentes actividades que acaecen en nuestro país. Lo que nosotros hemos solicitado viene a ser lo mismo, sin que el hecho de pedirlas signifique que tengamos que conocer el modo de efectuar sus análisis, pues solo queremos ver los resultados de los mismos. Pedimos una información que debería ser pública, pero al no serlo, solicitamos la oportunidad de estudiarla, sin que ello implique desvelar secreto alguno.

      Por nuestra parte seguiremos firmes en nuestro propósito de defender los intereses de los jugadores de poker online, sin que sea descartable que en el futuro tengamos que recurrir de nuevo a la intervención del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. “

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