Crónicas ( LXVIII )

El día 5 de setiembre hemos procedido a enviar de nuevo la consulta que nos fue rechazada por la DGOJ por haberla enviado desde el Portal de la Transparencia.

Esta vez la hemos enviado desde el portal de la Sede de Ordenación del Juego. Dice así:

¿Es correcto que una casa de apuestas, con el dominio .es, permita abrir una cuenta con el subsiguiente depósito, y posteriormente acepte la realización de docenas de apuestas, sin que exijan ninguna verificación hasta pasados cinco días del primer depósito? En el caso de que su respuesta sea afirmativa, les agradeceremos que nos razonen la posible aceptación.

Esperamos que a la mayor brevedad nos sea contestada.

Seguimos sorprendidos del enunciado de la web que reza lo siguiente:

Las respuestas ofrecidas a través de este servicio no son vinculantes.

Todo lo que rodea a la DGOJ es un laberinto forzado, con inconvenientes sin pausa. Y si un día obtienes una respuesta, resulta que no es vinculante.

 

 

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