Crónicas ( LXXI )
En fecha 16 de octubre de 2018 hemos recibido respuesta de la DGOJ a nuestra petición de información enviada el día 5 de setiembre de 2018. La recordamos:
¿Es correcto que una casa de apuestas con el dominio .es, permita abrir una cuenta con el subsiguiente depósito, y posteriormente acepte la realización de docenas de apuestas, sin que exijan ninguna verificación hasta pasados cinco días del primer depósito? En el caso de que su respuesta sea afirmativa, les agradeceremos que nos razonen la posible aceptación.
Mostramos la respuesta completa de la DGOJ, que no contesta de manera diáfana y adecuada, además de no ser una respuesta vinculante:
“En relación con la consulta arriba referida esta Dirección General de Ordenación del Juego ha de significar que, en esencia, el régimen jurídico relativo a la identificación de los participantes se encuentra en el artículo 26 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, que se expresa en los siguientes términos:
1. Los operadores establecerán los sistemas y mecanismos que faciliten la identificación de los participantes en los juegos.
Excepcionalmente, atendiendo a las especiales condiciones de los medios empleados para la comercialización y desarrollo de los juegos, sobre la base de criterios de proporcionalidad y a solicitud motivada del operador, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar la participación sin la previa identificación de los participantes.
En todo caso, la identificación del participante y la comprobación de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones subjetivas a las que se refieren las letras a), b) y c) del número segundo del artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, será condición imprescindible para el cobro de los premios obtenidos cualquiera que sea su importe y naturaleza.
2. La identificación del participante se realizará a través de un registro de usuario activo único en la que figurarán, al menos, los datos de identificación necesarios para la comprobación de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones subjetivas a las que se refieren las letras a), b) y c) del número segundo del artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
El registro de usuario recogerá asimismo los datos de identificación fiscal y de residencia del participante y aquellos otros que permitan la realización de las transacciones económicas y el operador de juego que se determinen por la Comisión Nacional del Juego.
El operador establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios para garantizar que un mismo jugador no dispone de varios registros de usuario activos.
3. La apertura de un registro de usuario requerirá que el participante aporte los datos a los que se refiere el párrafo anterior y que el operador compruebe la veracidad de los mismos.
Finalizado el procedimiento de verificación de los datos en los términos fijados por la Comisión Nacional del Juego, el operador podrá activar el registro de usuario.
La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos necesarios para facilitar la autenticación y comprobación de los datos de identidad de los residentes en España en tiempo real y, en los supuestos en que no sea posible, en un plazo inferior a tres días.
La verificación de los datos aportados por el participante no residente en España deberá ser realizada por el operador en el plazo máximo de un mes desde la activación del registro de usuario y será condición imprescindible para el cobro de los premios obtenidos por el participante cualquiera que sea su importe y naturaleza.
En ambos casos, transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud del registro, sin que los datos hubieran sido verificados, éste quedará anulado.
El operador es responsable de la veracidad y del contraste periódico de los datos que figuren en sus registros de usuario, en los términos establecidos por la Comisión Nacional del Juego.
4. El operador podrá suspender los registros de usuario que permanezcan inactivos durante más de dos años ininterrumpidamente. Los registros de usuario suspendidos podrán ser activados a solicitud del participante. Transcurridos cuatro años desde la suspensión, el operador cancelará el registro de usuario inactivo.
5. La Comisión Nacional del Juego, establecerá los requisitos y condiciones adicionales que deban reunir los registros de usuario y las cuentas de juego y las medidas de protección que hayan de ser cumplidas por los operadores.
Este precepto ha encontrado su desarrollo en la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.
Puede consultar toda la información y normativa relativa al juego online de ámbito estatal en nuestra página web www.ordenacionjuego.es”
Haremos las gestiones pertinentes para desentrañar una realidad que presenta puntos demasiado oscuros. Siempre se ha vendido la Regulación del Juego en España como un modo de evitar que personas menores de edad tuviesen acceso a las apuestas. Resulta del todo inadmisible que uno pueda inscribirse en una casa de apuestas sin el previo requisito de enviar la documentación pertinente que demuestre la mayoría de edad.
Si afirmamos esto es porque hemos constatado esta lamentable circunstancia.
Continuará…