Crónicas ( LXXVII )
En fecha 21 de febrero de 2019 hemos recibido respuesta desde la DGOJ a nuestra comunicación de fecha 22 de enero de 2019.
Exponemos la respuesta de la DGOJ de manera completa:
El pasado día 22 de enero se recibió en esta Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) consulta formulada por la Asociación Nacional para la Confianza, Seguridad e Integridad en el Poker (POKERCSI), luego referenciada al número 1721, en la que, previa invocación de un escrito anterior remitido por esta DGOJ a esa Asociación, de fecha 11 de enero de 2019, y tras exponer el desarrollo de una jugada concreta que, dice, se produjo en una sala de juego de un determinado operador, viene a formular las siguientes preguntas:
1.- ¿En qué porcentaje puede producirse algo así?; y
2.- ¿Con qué frecuencia puede aceptarse que ocurra esto?
Respecto de la primera de las preguntas, cada una de las variantes de poker tiene sus propias reglas de reparto de las cartas y la probabilidad de cada mano o jugada se calcula aplicando la combinatoria según dichas reglas. En el caso de la modalidad Omaha High, a la luz de lo recogido en el apartado Segundo del Anexo IV de la Orden EHA/3089/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación del juego del poker, habría que estar a (aplicar) la combinatoria de lo que allí se dice, atendiendo al número de cartas de la baraja, grupos de cartas que se reparten y número de jugadores. Así pues, la jugada concreta que usted comenta es perfectamente posible y podría ocurrir con la misma frecuencia que cualquiera otra combinación de cartas aleatorias del mismo tipo de juego.
En cuanto a la segunda de las preguntas, la frecuencia con que se dan todas y cada una de los millones de combinaciones posibles es, como es sabido, una cuestión de puro azar y, en este sentido, la aleatoriedad con que se producen está debidamente garantizada a través de la certificación emitida por las entidades habilitadas al efecto.
Finalmente, y como ya se indicaba en nuestro anterior escrito de contestación a otra consulta de la misma Asociación, en el que también se decía que se ponían a disposición de este organismo regulador para facilitar más información y colaboración, se recuerda que en nuestra página https://www.ordenacionjuego.es/es/reclamaciones, tiene a su disposición toda la información necesaria para la presentación de denuncias en formato papel o electrónico, colaborando de este modo en la acreditación de hechos que pueden constituir una infracción administrativa por presunto incumplimiento de la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
A tal efecto se significa que el artículo 62.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
Atentamente.
Hemos remarcado la parte del texto que afirma que la jugada en cuestión -expuesta en Crónicas LXXVI- podría ocurrir con la misma frecuencia que cualquier otra combinación de cartas. Entendemos que es una afirmación falaz que en breve pasaremos a comentar, y a su vez, enviaremos a la DGOJ nuestra argumentación, esperando que de la misma se derive un debate y si cabe, una posible rectificación por parte del Organismo.