Crónicas ( LXXXVI )
En fecha 22 de julio, hemos recibido respuesta a nuestra comunicación dirigida a la DGOJ, iniciada el 22 de mayo de 2019, desde la Sede de Ordenación del Juego. Exponemos la misma de manera completa:
“En relación con su consulta relativa a los mecanismos de control de la aleatoriedad en los juegos de azar, señaladamente el póquer, ha de informarse que el instrumento esencial para garantizar la fiabilidad de la oferta de servicios de juego y la protección, de esta manera, de los participantes en los mismos frente a los riesgos de fraude que pueden sufrir en el caso que se produjeran manipulaciones en los sistemas técnicos de juego viene constituida por el procedimiento de homologación del software de juego.
En este sentido, el artículo 16.1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece que las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de actividades de juegos reguladas por la referida Ley dispondrán de material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general debidamente homologados.
Por su parte, el artículo 16.2 establece que la homologación de los sistemas técnicos de cada uno de los operadores que actúen en el sector del juego corresponde a la Comisión Nacional del Juego (actual Dirección General de Ordenación del Juego).
En el ejercicio de tal competencia la Dirección General de Ordenación del Juego precisa la colaboración de determinadas entidades certificadoras independientes de evaluación de software de juegos y seguridad, designadas a tal efecto por el organismo competente para la emisión de un informe de cumplimiento de los requisitos exigidos en relación con los sistemas técnicos utilizados por los operadores de juego en el ejercicio de su actividad y en relación con la seguridad de los sistemas de información de los operadores de juego.
En los procedimientos de otorgamiento de licencias, únicamente surten efectos frente a la Dirección General de Ordenación del Juego los informes emitidos por las entidades certificadoras de software de juego y de seguridad de los sistemas de la información que hayan obtenido previamente una designación para ello.
El procedimiento para la obtención de la referida designación ha sido establecido en Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos (disponible en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15092).
El listado actualizado de las entidades certificadoras está disponible en https://www.ordenacionjuego.es/es/entidades-certificadoras
En definitiva, todos los operadores de juego autorizados por la Dirección General cumplen con los requisitos que en materia de homologación de sus sistemas técnicos requiere la legislación que resulta aplicable.”