Crónicas ( XCVIII )
En fecha 5 de diciembre de 2019 hemos recibido respuesta de la DGOJ a las preguntas enviadas el día 10 de octubre de 2019, desde la Sede de Ordenación del Juego.
Recordamos las preguntas:
¿Cuál es la razón por la que la DGOJ no ha efectuado -desde la Regulación del Juego en España en el año 2011-, un análisis pormenorizado de la aleatoriedad en manos jugadas con dinero real?
Desde nuestra Asociación ofrecemos a la DGOJ la posibilidad de analizar todas las manos de un torneo cualquiera jugado con dinero real, sin necesidad de incumplir ninguna confidencialidad, pues no sería necesario tener los alias de los jugadores, ni los importes apostados, ni siquiera los números de las manos.
¿Les parece una buena idea?
La respuesta de la DGOJ es como siempre evasiva, tangencial y tópica:
En relación con su consulta relativa a ¿Cuál es la razón por la que la DGOJ no ha efectuado -desde la Regulación del Juego en España en el año 2011-, un análisis pormenorizado de la aleatoriedad en manos jugadas con dinero real?, cabe indicar lo siguiente:
En línea con la respuesta a una anterior consulta (1752), es necesario señalar que la Dirección General de Ordenación del Juego como órgano regulador del juego de competencia estatal tiene entre sus funciones la promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad. El ejercicio de esta función ha de estar dirigido a posibilitar un conocimiento cabal del mercado de juego en España que permita, tal y como señala el preámbulo de la Ley, ofrecer seguridad jurídica a operadores y participantes en los diferentes juegos (protegiendo especialmente a menores de edad y a los que han solicitado voluntariamente su no participación), proteger el orden público y prevenir los fenómenos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Estas finalidades, y la necesidad y conveniencia de que las funciones de estudio e investigación de la DGOJ no se desconecten de las mismas, determinan el marco de prioridades que ha guiado la realización de estudios por este órgano y su puesta a disposición del público general, en el indispensable ejercicio de transparencia al que ha de someterse la actuación de la Administración Pública (en este sentido, la actividad pública de estudio e investigación está disponible en el siguiente enlace https://www.ordenacionjuego.es/es/estudios-informes).
Adicionalmente, y tal y como se señaló en una anterior respuesta (consulta 1825), el instrumento esencial para garantizar la fiabilidad de la oferta de servicios de juego y la protección, de esta manera, de los participantes en los mismos frente a los riesgos de fraude que pueden sufrir en el caso que se produjeran manipulaciones en los sistemas técnicos de juego viene constituida por el procedimiento de homologación del software de juego, del que todos los detalles ya fueron proporcionados en la contestación a la consulta referida y a la que nos remitimos en la presente.