Crónicas ( CXXII )
El día 14 de julio de 2020 hemos recibido respuesta de la DGOJ a nuestra consulta realizada en fecha 3 de abril de 2020, desde la Sede de Ordenación del Juego.
Recordamos nuestra interpelación:
“En su respuesta de fecha 12 de marzo de 2020, ustedes nos indican que existen nueve operadores de poker con licencia en España, cinco de los cuales con plataforma propia.
Cuando se refieren al concepto “plataforma propia”, ¿significa que el reparto de las cartas se efectúa a través de un programa creado por estos mismos operadores?
Si la respuesta por parte de ustedes es afirmativa, nos daremos por bien contestados.
Si por el contrario, la respuesta fuese negativa, les agradeceríamos que nos concretasen con mayor detalle”.
Esta ha sido la respuesta de la DGOJ:
En relación con su consulta - “Cuando se refieren al concepto “plataforma propia” ¿significa que el reparto de las cartas se efectúa a través de un programa creado por estos mismos operadores?” - cabe señalar lo siguiente:
No necesariamente. El diseño propio o la titularidad de un tercero y explotación por el operador de elementos tales como el Generador de Números Aleatorios es un aspecto sobre el que, en la medida que pertenecen al ámbito organizativo interno del operador, la normativa técnica de juego no se pronuncia. En todo caso, lo relevante desde la perspectiva regulatoria es que los distintos elementos del Sistema Técnico de Juego han sido objeto del correspondiente procedimiento de homologación - dirigido a garantizar que los datos generados son de carácter aleatorio, imprevisibles, no reproducibles, y que los métodos de escalamiento y translación son lineales e independientes de cualquier otro factor que no sea el propio generador (artículo 8 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre) -, a cerca del cual se dio cumplida respuesta en anterior consulta (1825).