Crónicas ( CLXXVII )

El 4 de marzo de 2024 hemos recibido la siguiente comunicación de la DGOJ, en respuesta a nuestro escrito enviado el 7 de febrero:

“En relación con su consulta le informamos de lo siguiente.

Tal y como le informamos el pasado 19 de febrero y de conformidad con lo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de una denuncia no confiere al denunciante, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.

En este sentido, la DGOJ no vendrá obligada a comunicar al denunciante la decisión adoptada, ya sea ésta el archivo de la denuncia, ya la de iniciar un procedimiento sancionador.

Atentamente.”

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