Crónicas ( CXCIV )
El 26 de febrero de 2025, un día después de haber enviado nuestra denuncia a la DGOJ, desde la Sede Electrónica del Juego, hemos recibido la siguiente comunicación del Organismo:
La información transmitida será tomada en consideración en el desarrollo de las funciones de supervisión y control que esta Dirección General tiene encomendadas. A tal efecto, le significamos que la DGOJ puede iniciar, a partir de esa comunicación, la investigación y comprobación de los hechos denunciados y, en la medida en que su objeto es fundamentalmente proteger y defender los intereses generales y los derechos de todos los jugadores, ello podría dar lugar, en su caso, a la apertura de un procedimiento sancionador.
Asimismo, le informamos de que, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de una denuncia no confiere al denunciante, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
En este sentido, la DGOJ no vendrá obligada a comunicar al denunciante la decisión adoptada, ya sea ésta el archivo de la denuncia, ya la de iniciar un procedimiento sancionador.
Valoramos la pronta respuesta de la DGOJ y asimismo estamos de acuerdo con lo que comentan, máxime cuando tendremos la oportunidad de comprobar si se ha hecho algo al respecto.
Haremos un seguimiento del caso para comprobar que Betfair pone a disposición de los usuarios un teléfono de consulta.