Crónicas ( CXCVII )

El 30 de abril de 2025 hemos enviado una consulta a la DGOJ desde la Sede Electrónica del Juego:

“En fecha 3 de abril de 2025, recibimos su respuesta a nuestra comunicación de fecha 28 de marzo.

En uno de los párrafos de su comunicación se expresa lo siguiente:

No obstante, de acuerdo con lo estipulado en las Órdenes Ministeriales por las que se aprueban las reglamentaciones básicas de los juegos regulados en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, el operador establecerá los canales de contacto con sus clientes no siendo el teléfono de uso obligatorio:  

Asimismo, en una comunicación anterior, de fecha 31 de enero de 2025, ustedes nos comunicaron lo siguiente:

Por otro lado, y con la finalidad de prestar información y asistencia en materia de juego seguro, los operadores de juego deberán contar con un servicio telefónico de atención al cliente, tal y como dispone el Real Decreto 176/2023.

Ante la divergencia de criterio expresado en ambos apartados, solicitamos a la DGOJ que nos indique cuál de las dos exposiciones es la correcta.”

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