Crónicas ( CXXXIII )
El día 4 de junio de 2021 escribimos un correo electrónico a la secretaria del Director de la DGOJ, la Sra. Rosa Santacana. Este es el contenido del mismo:
“Desde nuestra Asociación esperamos que la valoración a nuestro Dosier, enviado el 25 de octubre de 2020, nos llegue antes de terminar el mes de junio, de acuerdo al contenido de su atento correo.
A la espera de sus noticias reciba un cordial saludo.”
Recordamos que la Sra. Rosa Santacana nos expuso el 16 de febrero de 2021 que “en relación con su correo indicarle que en la actualidad estamos desbordados de trabajo, no obstante, intentaremos hacerle llegar una valoración a lo largo del próximo trimestre.”
En definitiva, un Dosier enviado a la DGOJ el 25 de octubre de 2020, a la atención de su Director, el Sr. Mikel Arana, pudiera ser que tuviésemos una respuesta antes de terminar el mes de junio de 2021.
Más vale tarde que nunca, pero la realidad fue una vez más decepcionante. Vean sino la respuesta de la secretaria del Sr. Director de la DGOJ, el 8 de junio:
“En relación con su solicitud de valoración del Dosier remitido y una vez revisado, se advierte que el asunto expuesto es eminentemente técnico, en este sentido indicarles que pueden ponerse en contacto con nuestra Subdirección General de Inspección y solicitar su valoración.”
Cada vez se hace más evidente su incomodidad ante una verdad que llevan más de siete años ignorando.
Hemos hechos más desde nuestra Asociación para defender a los jugadores españoles de poker online que toda la estructura de la DGOJ.
Crónicas ( CXXXII )
En fecha 24 de mayo de 2021 hemos recibido respuesta a la cuestión planteada a la DGOJ desde la Sede de Ordenación del Juego, el día 13 de abril de 2021.
Recordamos nuestra pregunta:
¿Cómo es posible que desde la DGOJ nunca se haya realizado un análisis de la interacción e interrelación entre las cartas de los jugadores y las cartas comunitarias, y su influencia en la dinámica del juego?
Esta ha sido la respuesta de la DGOJ:
La Dirección General de Ordenación del Juego como órgano regulador del juego de competencia estatal tiene entre sus funciones la promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad (art. 21 párrafo 13 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego). El ejercicio de esta función ha de estar dirigido a posibilitar un conocimiento cabal del mercado de juego en España que permita, tal y como señala el preámbulo de la Ley, ofrecer seguridad jurídica a operadores y participantes en los diferentes juegos (protegiendo especialmente a menores de edad y a los que han solicitado voluntariamente su no participación), proteger el orden público y prevenir los fenómenos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Estas finalidades, y la necesidad y conveniencia de que las funciones de estudio e investigación de la DGOJ no se desconecten de las mismas, determinan el marco de prioridades que ha guiado la realización de estudios por este órgano y su puesta a disposición del público general, en el indispensable ejercicio de transparencia al que ha de someterse la actuación de la Administración Pública (en este sentido, la actividad pública de estudio e investigación está disponible en el siguiente enlace https://www.ordenacionjuego.es/es/estudios-informes).
Tal y como se puede comprobar, desde la DGOJ siguen contestando tópicos evasivos sin entrar a fondo en la cuestión esencial. Van cambiando los directores pero todo sigue como siempre.
Mientras esperamos que se nos conteste al Dosier enviado a la DGOJ el 25 de octubre de 2020, en nuestra Asociación tenemos muy claros los pasos a seguir.
Recordamos que desde la DGOJ se nos comentó que intentarían contestarnos antes de terminar el segundo trimestre de 2021. Esperamos que sea así y que la respuesta sea más comprometida que las obtenidas hasta la fecha. No queremos ni pensar que tengan cosas más urgentes que hacer que procurar por la auténtica seguridad de los jugadores de poker online españoles.
Recordamos el lema principal de nuestra Asociación, clave de los argumentos de nuestro Dosier:
Hay algo peor que estar desprotegido: creer que estás protegido, sin estarlo.
Crónicas ( CXXXI )
El actual Director de la DGOJ, el Sr. Mikel Arana Etxezarreta, lleva en el cargo poco más de un año. Atendiendo al tiempo que lleva en el mismo, coincidente con la pandemia, entendemos que hay que ser pacientes con la demora en el tratamiento de algunas cuestiones esenciales. Asimismo, tenemos la impresión de que su manera de proceder es fiable y lo percibimos como una persona honesta.
Es por todo ello que mientras esperamos la respuesta al Dosier enviado a la DGOJ por nuestra Asociación, en fecha 25 de octubre de 2020, le hemos hecho llegar la siguiente pregunta desde la Sede de Ordenación del Juego, el día 13 de abril de 2021:
¿Cómo es posible que desde la DGOJ nunca se haya realizado un análisis de la interacción e interrelación entre las cartas de los jugadores y las cartas comunitarias, y su influencia en la dinámica del juego?
Atendiendo a su trayectoria social y al no estar comprometido con las actuaciones de los anteriores cargos de la DGOJ, entendemos que podrá contestar a nuestra pregunta sin rodeos innecesarios y evasivos.
Crónicas ( CXXX )
A 30 de marzo de 2021 estamos a la espera de recibir respuesta, por parte de la DGOJ, al Dosier enviado por nuestra Asociación el día 25 de octubre de 2020, con las pautas necesarias para evitar los abusos de las casas de poker online.
Desde la DGOJ se nos ha dicho que intentarán contestarlo antes de terminar el próximo trimestre.
Entendemos que tanta demora es muy negativa, pues entretanto los jugadores de poker online españoles están siendo perjudicados.
Recordamos que desde el septiembre del año 2014, los responsables de la DGOJ están al corriente de la anómala situación sin que hayan afrontado la cuestión.
Es por ello que en esta oportunidad, con un nuevo Director, el Sr. Mikel Arana Etxezarreta, con un componente más social y comprometido que los anteriores directores, esperamos una respuesta adecuada a los hechos.
Recordamos y reiteramos nuestro lema:
Hay algo peor que estar desprotegido: creer que estás protegido, sin estarlo.
Esto es lo que ocurre desde la Regulación del Juego en España.
¿Hasta cuándo?
Crónicas ( CXXIX )
En fecha 26 de febrero de 2021 hemos recibido respuesta de la DGOJ a nuestra consulta iniciada el día 24 de enero de 2021.
Recordamos el contenido de nuestra consulta:
Los jugadores de poker online pagan unas elevadas comisiones por cada bote que ganan, abusivas en la mayoría de casos. Desde la regulación del juego en España lo son todavía más, pues la tasa impositiva impuesta a los beneficios de las casas de poker, supuso la aplicación de unos porcentajes mayores en las citadas comisiones.
¿Piensan desde la DGOJ tomar alguna medida para recortar estas abusivas comisiones?
¿No le parece muy abusivo al Sr. Director de la DGOJ que los jugadores paguen comisiones, no solo de los beneficios de cada mano ganada, sino que además paguen por el capital propio apostado para ganarla?
Esta ha sido la respuesta de la DGOJ:
En relación con la consulta arriba referida hemos de informar lo siguiente:
La comisión del operador a la que se refiere en su consulta se define como el importe económico que dicho operador obtiene en concepto de utilización de la sala, siendo éste un porcentaje del fondo de juego en la modalidad cash, y una cantidad prefijada por jugador en la modalidad torneo. (Artículo 2.14 de la Reglamentación básica del juego del póquer aprobada por la Orden EHA/3089/2011, de 8 de noviembre).
Dicha comisión, que constituye la retribución al operador por la prestación de sus servicios, es fijada por este, siendo una cuestión de naturaleza puramente contractual y cuya determinación queda en el ámbito de la libertad de contratación entre el operador y los participantes en las actividades de juego. En cualquier caso, y puesto que estas comisiones afectan al fondo de juego, el operador deberá informar al jugador acerca de su cuantía y aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Reglamentación básica del juego del póquer.