Crónicas ( CXXX )
Hoy, 17 de noviembre de 2020, mientras esperamos respuesta de la DGOJ, concretamente de su Director, el Sr. Mikel Arana Etxezarreta, al Dosier enviado por nuestra Asociación, el día 25 de octubre de 2020; queremos hacernos eco de las docenas de correos recibidos en nuestro correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., enviados por jugadores españoles de poker online a lo largo de los seis años de actividad de nuestra Asociación.
Es un lamento continuo de las malas artes de las casas de poker online. Algunos casos son tremendos en la desolación que transmiten. Se nos habla de personas arruinadas por un juego voraz que no atiende a ninguna lógica estadística.
Desde nuestra Asociación nos hemos centrado en una postura que siendo exigente, deja un amplio margen de encuentro para impulsar un poker online bajo control, donde todos puedan sentirse seguros, siendo solo el talento y el azar los que determinen quién gana y quién pierde.
Los testimonios de algunos de nuestros remitentes van mucho más allá, señalando situaciones más propias de delincuentes que de empresas centradas en un beneficio lícito.
Es ahora o nunca. Si con el nuevo Director de la DGOJ no se produce un cambio, habrá que pensar en otras acciones. El perfil social del Sr. Mikel Arana es la esperanza de miles de jugadores españoles para, por fin, erradicar las malas prácticas en el poker online.
Crónicas ( CXXIX )
En fecha 25 de octubre de 2020 hemos enviado un Dosier informativo al Director de la DGOJ,el Sr. Mikel Arana Etxezarreta.
En el contenido del mismo se expone un análisis y propuesta por parte de la Asociación Nacional para la Confianza, Seguridad e Integridad en el Poker, para un mejor control del poker online en España.
La síntesis esencial de su contenido se resume con el siguiente lema:
Hay algo peor que estar desprotegido: creer que estás protegido, sin estarlo.
Crónicas ( CXXVIII )
El día 24 de septiembre de 2020 hemos recibido respuesta al correo electrónico enviado, en fecha 17 de septiembre, al nuevo Director de la DGOJ, el Sr. Mikel Arana.
En el mismo se nos invita a exponer nuestro proyecto para mejorar de manera significativa el control y la seguridad del poker online.
Ya nos hemos definido claramente a lo largo de los años respecto a esta cuestión: si bien la presencia de la DGOJ ha sido positiva en algunos aspectos, en otros todavía está muy lejos de ejercer un auténtico control sobre las casas de poker online.
Nos hemos comprometido a enviar en las próximas semanas un dosier explicativo, con los pasos necesarios para que un control efectivo del poker online sea una realidad.
Crónicas ( CXXVII )
El día 17 de septiembre de 2020 hemos enviado un extenso correo electrónico al nuevo Director General de la DGOJ, el Sr. Mikel Arana Etxezarreta.
No lo publicamos en su totalidad, aunque exponemos el lema esencial de nuestra comunicación:
Hay algo peor que estar desprotegido: creer que estás protegido, sin estarlo.
Lo hemos acompañado, entre otras, de la siguiente argumentación:
Esto es lo que acaece a día de hoy desde la Regulación del Juego en España. Se anima a los jugadores españoles a participar asegurando que todo está bajo control, cuando faltan controles más exhaustivos para que esto sea sí. Es como si tres coches de policía patrullasen la ciudad de Madrid y con esta actividad se dijera que es suficiente.
Desde el 2014 hemos tenido la oportunidad de dialogar con diferentes responsables de empresas homologadoras de software y en mayor o menor grado, todos han aceptado la poca profundidad de los controles sobre el reparto de las cartas.
Quedamos a la espera de la respuesta del Sr. Mikel Arana.
Crónicas ( CXXVI )
En fecha 4 de setiembre de 2020 hemos recibido respuesta de la DGOJ a nuestra consulta enviada el 12 de agosto, desde la Sede de Ordenación del Juego.
Recordamos la parte esencial, una vez más, del contenido de nuestra comunicación:
¿Podría considerarse que un juego sería honesto y lícito si quienes lo organizaran buscasen provocar mayores apuestas entre los jugadores -sin que con ello se buscase el beneficio de ningún jugador en concreto-, para que de este modo, aumentasen sus ganancias por las comisiones recaudadas?
Esta ha sido la respuesta de la DGOJ:
En relación con su consulta cabe señalar lo siguiente:
El supuesto de hecho planteado en su consulta considera la existencia de una entidad que otorgase “con mayor frecuencia de lo que sería estadísticamente aceptable, buenas cartas a dos o más jugadores” con la finalidad de que estos “se enzarzasen en una sucesión de apuestas”.
Al respecto ha de señalarse que el artículo 16 de la Ley 3/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece en su apartado 1, que “Las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados en esta Ley dispondrán del material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de estas actividades, debidamente homologados.”
En desarrollo del anterior precepto legal, el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, define en su artículo 2 el Generador de Números Aleatorios como un componente de los sistemas técnicos del operador, de forma que “El generador de números aleatorios es el componente software o hardware que, mediante procedimientos que garantizan su aleatoriedad, genera los resultados numéricos que son empleados por el operador para determinar el resultado de determinados juegos.”
En cuanto a los requisitos del Generador de Números Aleatorios, éstos han sido previstos en el artículo 5 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, que ha su vez ha sido desarrollado mediante la Resolución de 6 de octubre de 2014 de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la Disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
En la medida que en el ejemplo planteado en su consulta la entidad oferente de la actividad de juego, sin mayores especificidades de su parte, parecería no contar con un generador de números aleatorios ajustado a las reglas explicitadas más arriba no podría ofrecer esta actividad en el mercado regulado español.
El último párrafo es significativo en su sentencia. Por primera vez en todos estos años -desde el 2014 hasta el día de hoy-, al fin hemos obtenido una afirmación comprometida por parte de la DGOJ. Cabe pensar que tal vez sea por la influencia del nuevo Director General, el Sr. Mikel Arana.
En próximas fechas contactaremos con el Sr. Mikel Arana para ponerle al corriente de las irregularidades detectadas por parte de nuestra Asociación en referencia a la aleatoriedad del poker online.
Está por ver si una vez más, la Sra. Cecilia Pastor, Subdirectora General de Inspección del Juego, pondrá trabas a este diálogo necesario, como ya hizo con los dos anteriores Directores de la DGOJ.