Crónicas ( C )
El mismo día que la anterior entrada, el 11 de diciembre, hemos recibido respuesta de la DGOJ a otra pregunta enviada el día 25 de noviembre de 2019, desde la Sede de Ordenación del Juego.
Nuestro escrito expresaba lo siguiente:
“Su respuesta de fecha 20 de setiembre nos ha dejado perplejos. Es por ello que insistimos en la cuestión.
Cuando ustedes comentan que dado que los controles de aleatoriedad a posteriori se hacen sobre el total de manos jugadas no existe necesidad de valorar un tamaño de muestras adecuado, creemos necesario insistir en el tema.
A continuación les exponemos unos ejemplos para rebatir su afirmación:
Hace unos días un representante de nuestra Asociación jugó setecientas manos de Texas Hold?em. Un análisis de unas pocas variables de las manos jugadas dieron los siguientes resultados:
En el reparto de cartas recibió dos veces una pareja de Ases, ocho veces una pareja de K, en cinco ocasiones un par de Q, siete parejas de J, seis veces una pareja de dieces, así como siete veces AK.
Esta evidente desproporción en el reparto, puede ocurrir en unos pocos centenares de manos, pero a medida que aumentemos su número, por pura razón estadística, los totales de cualquier suceso equivalente tienden a igualarse y a concordar con la estadística prevista.
En otra muestra reciente de otro de nuestros asociados, después de jugar cuatro mil manos, estos fueron los resultados:
En el reparto de cartas recibió en diecisiete ocasiones una pareja de Ases, en dieciocho una pareja de K, en catorce ocasiones un par de Q, diecinueve parejas de J, veinticinco veces una pareja de dieces, y cuarenta y cinco veces AK.
En esta segunda muestra, los totales en su conjunto, tienen una mejor equivalencia con el criterio de aleatoriedad, a pesar de algunos desajustes.
A medida que aumenten los totales de manos jugadas, el análisis de las mismas debería mostrar un mayor ajuste con la idoneidad. Es por ello que no entendemos la respuesta obtenida de la DGOJ. Por ello, les agradeceremos una nueva reflexión al respecto, pues aunque sus respuestas no sean vinculantes, por lo menos deberían ser razonables.
Insistimos, alterando el enunciado:
¿Cuál sería la cantidad de manos que entienden que sería suficiente analizar para que los porcentajes de todas las variables fuesen cercanos a lo adecuado, de acuerdo a la probabilidad estadística de cada una de ellas?
Esta ha sido la respuesta de la DGOJ:
En relación con las consultas 1938 y 1968, atendiendo a su naturaleza sustancialmente idéntica, y que puede reducirse en ambos casos al alcance y relevancia de las variables utilizadas en los controles de aleatoriedad efectuados por las entidades de certificación designadas, se procede a su contestación conjunta, señalando lo siguiente:
Tal y como se pone de manifiesto en los ejemplos planteados en la consulta, el grado de ajuste entre los resultados prácticos y los teóricos guarda relación con el tamaño muestral manejado en el análisis. En los controles estadísticos realizados por las entidades especializadas, estos tamaños muestrales son de órdenes de magnitud muy superiores al ejemplo proporcionado, 4.000 veces, e introducen diversas variables para tener en cuenta aquellos aspectos que pueden condicionar las probabilidades en las distintas variantes de póquer.
En todo caso, los detalles técnicos de estos análisis, los resultados estadísticos con base en ejemplos hipotéticos y cualquier otro aspecto que pudiera resultar relevante o de interés en esta materia debe ser preguntada a alguna de las entidades especializadas en este sector de actividad.
En este sentido, y tal y como se informó en anteriores consultas, el listado completo de las entidades de certificación designadas está disponible en https://www.ordenacionjuego.es/es/entidades-de-certificacion
Seguiremos el consejo de la DGOJ: preguntaremos a las empresas homologadoras del software de poker.
Cada vez estamos más cerca de desvelar una verdad que nadie en la DGOJ quiere conocer.
Crónicas ( XCIX )
En fecha 11 de diciembre de 2019 hemos recibido respuesta de la DGOJ a las preguntas enviadas el día 16 de octubre de 2019, desde la web de la Sede de Ordenación del Juego.
Nuestro escrito planteaba la siguiente cuestión:
Un jugador nos comenta en un correo electrónico enviado a nuestra Asociación, que en un margen de cuarenta y siete manos, jugando en mesas de seis jugadores, recibió en el reparto tres veces una pareja de K, y al mismo tiempo, alguno de los rivales recibió una pareja de ases.
¿Cuál es la probabilidad estadística de que esto ocurra?
¿En los controles que ustedes encargan o realizan, se tiene en cuenta esta variable?
Esta es la respuesta de la DGOJ:
En relación con las consultas 1938 y 1968, atendiendo a su naturaleza sustancialmente idéntica, y que puede reducirse en ambos casos al alcance y relevancia de las variables utilizadas en los controles de aleatoriedad efectuados por las entidades de certificación designadas, se procede a su contestación conjunta, señalando lo siguiente:
Tal y como se pone de manifiesto en los ejemplos planteados en la consulta, el grado de ajuste entre los resultados prácticos y los teóricos guarda relación con el tamaño muestral manejado en el análisis. En los controles estadísticos realizados por las entidades especializadas, estos tamaños muestrales son de órdenes de magnitud muy superiores al ejemplo proporcionado, 4.000 veces, e introducen diversas variables para tener en cuenta aquellos aspectos que pueden condicionar las probabilidades en las distintas variantes de póquer.
En todo caso, los detalles técnicos de estos análisis, los resultados estadísticos con base en ejemplos hipotéticos y cualquier otro aspecto que pudiera resultar relevante o de interés en esta materia debe ser preguntada a alguna de las entidades especializadas en este sector de actividad.
En este sentido, y tal y como se informó en anteriores consultas, el listado completo de las entidades de certificación designadas está disponible en https://www.ordenacionjuego.es/es/entidades-de-certificacion
La respuesta dela DGOJ encaja a la perfección con lo que nos confirmó en el año 2014 la Sra. Cecilia Pastor, Subdirectora General de Inspección del Juego: desde la DGOJ no se realiza ningún estudio de las variables estadísticas de juego.
Por tanto, a día de hoy, desde la Regulación del Juego en España, estos contenidos son responsabilidad exclusiva de las empresas homologadoras del software de las casas de poker, en las que la DGOJ ha delegado toda la responsabilidad a este respecto.
Atendiendo a que las casas de poker eligen a la empresas que año tras año analizarán su software, la conclusión a la que llegamos desde nuestra Asociación es que el proceso es muy mejorable.
Ya hemos expuesto en diferentes ocasiones que esta situación nos parece anómala. No es razonable que uno pueda elegir a quien le tiene que auditar, no al menos, si después no existe un órgano superior que de manera sorpresiva y constante, profundiza en los contenidos.
Lo que resulta evidente de la respuesta de la DGOJ es que en lo referente a estadísticas y variables en el juego, la Entidad que supervisa, regula y controla el Juego en España, está completamente al margen de estos contenidos, lo que deja un amplio sendero abierto a la duda.
Crónicas ( XCVIII )
En fecha 5 de diciembre de 2019 hemos recibido respuesta de la DGOJ a las preguntas enviadas el día 10 de octubre de 2019, desde la Sede de Ordenación del Juego.
Recordamos las preguntas:
¿Cuál es la razón por la que la DGOJ no ha efectuado -desde la Regulación del Juego en España en el año 2011-, un análisis pormenorizado de la aleatoriedad en manos jugadas con dinero real?
Desde nuestra Asociación ofrecemos a la DGOJ la posibilidad de analizar todas las manos de un torneo cualquiera jugado con dinero real, sin necesidad de incumplir ninguna confidencialidad, pues no sería necesario tener los alias de los jugadores, ni los importes apostados, ni siquiera los números de las manos.
¿Les parece una buena idea?
La respuesta de la DGOJ es como siempre evasiva, tangencial y tópica:
En relación con su consulta relativa a ¿Cuál es la razón por la que la DGOJ no ha efectuado -desde la Regulación del Juego en España en el año 2011-, un análisis pormenorizado de la aleatoriedad en manos jugadas con dinero real?, cabe indicar lo siguiente:
En línea con la respuesta a una anterior consulta (1752), es necesario señalar que la Dirección General de Ordenación del Juego como órgano regulador del juego de competencia estatal tiene entre sus funciones la promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad. El ejercicio de esta función ha de estar dirigido a posibilitar un conocimiento cabal del mercado de juego en España que permita, tal y como señala el preámbulo de la Ley, ofrecer seguridad jurídica a operadores y participantes en los diferentes juegos (protegiendo especialmente a menores de edad y a los que han solicitado voluntariamente su no participación), proteger el orden público y prevenir los fenómenos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Estas finalidades, y la necesidad y conveniencia de que las funciones de estudio e investigación de la DGOJ no se desconecten de las mismas, determinan el marco de prioridades que ha guiado la realización de estudios por este órgano y su puesta a disposición del público general, en el indispensable ejercicio de transparencia al que ha de someterse la actuación de la Administración Pública (en este sentido, la actividad pública de estudio e investigación está disponible en el siguiente enlace https://www.ordenacionjuego.es/es/estudios-informes).
Adicionalmente, y tal y como se señaló en una anterior respuesta (consulta 1825), el instrumento esencial para garantizar la fiabilidad de la oferta de servicios de juego y la protección, de esta manera, de los participantes en los mismos frente a los riesgos de fraude que pueden sufrir en el caso que se produjeran manipulaciones en los sistemas técnicos de juego viene constituida por el procedimiento de homologación del software de juego, del que todos los detalles ya fueron proporcionados en la contestación a la consulta referida y a la que nos remitimos en la presente.
Crónicas ( XCVII )
En fecha 2 de diciembre de 2019 hemos recibido respuesta de la DGOJ a las diferentes preguntas enviadas desde la Sede de Ordenación del Juego, el día 4 de octubre de 2019.
Recordamos las preguntas:
¿Piensan valorar que sería más transparente y confiable para los jugadores de poker online, si las entidades certificadoras fuesen asignadas por la DGOJ, cada dos años, por ejemplo?
¿No sería mucho mejor eso que dejar que cada empresa elija a la entidad certificadora que tiene que analizar sus sistemas?
¿No les crea algún tipo de incomodidad o duda que desde el año 2011, la empresa elegida por PokerStars -GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL (GLI)- siga siendo la que da el visto bueno al software de la casa de poker?
La respuesta de la DGOJ expresa lo siguiente:
El sistema de homologación diseñado por la normativa de juego mediante la participación de entidades colaboradoras sometidas a un procedimiento de designación por la DGOJ, con los requisitos establecidos en la Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, encuentra el adecuado equilibrio entre la finalidad de garantizar la fiabilidad de la oferta de servicios de juego y la protección de los participantes en los mismos frente a los riesgos de fraude que pueden sufrir en caso de manipulación en los sistemas técnicos y los principios de libertad de empresa y competencia efectiva de los agentes económicos implicados. Tal y como se señaló en una Consulta anterior (1886), el procedimiento para la obtención de la referida designación ha sido establecido en Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos (disponible en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15092).
El listado actualizado de las entidades certificadoras está disponible en https://www.ordenacionjuego.es/es/entidades-certificadoras
Crónicas ( XCVI )
En fecha 25 de noviembre de 2019 hemos enviado desde la Sede de Ordenación del Juego la siguiente comunicación a la DGOJ:
Su respuesta de fecha 20 de setiembre nos ha dejado perplejos. Es por ello que insistimos en la cuestión.
Cuando ustedes comentan que dado que los controles de aleatoriedad a posteriori se hacen sobre el total de manos jugadas, no existe necesidad de valorar un tamaño de muestras adecuado, creemos necesario insistir en el tema.
A continuación les exponemos unos ejemplos para rebatir su afirmación:
Hace unos días un representante de nuestra Asociación jugó setecientas manos en la modalidad Texas Hold’em. Un análisis de unas pocas variables de las manos jugadas, dieron los siguientes resultados:
En el reparto de cartas recibió dos veces una pareja de Ases, ocho veces una pareja de K, en cinco ocasiones un par de Q, siete parejas de J, seis veces una pareja de dieces, así como siete veces AK.
Esta evidente desproporción en el reparto puede ocurrir en unos pocos centenares de manos, pero a medida que aumentemos su número, por pura razón estadística, los totales de cualquier suceso equivalente tenderán a igualarse y a concordar con la estadística prevista.
En otra muestra reciente de otro de nuestros asociados, después de jugar cuatro mil manos en la modalidad Texas Hold’em, estos fueron los resultados:
En el reparto de cartas recibió en diecisiete ocasiones una pareja de Ases, en dieciocho una pareja de K, en catorce ocasiones un par de Q, diecinueve parejas de J, veinticinco veces una pareja de dieces, y cuarenta y cinco veces AK.
En esta segunda muestra, los totales en su conjunto, tienen una mejor equivalencia con el criterio de aleatoriedad, a pesar de algunos desajustes.
A medida que aumenten los totales de manos jugadas, el análisis de las mismas debería mostrar un mayor ajuste con la idoneidad. Es por ello que no entendemos la respuesta obtenida de la DGOJ. Les agradeceremos una nueva reflexión al respecto, pues aunque sus respuestas no sean vinculantes, por lo menos deberían ser razonables.
Insistimos:
¿Cuál sería la cantidad de manos que entienden que sería suficiente analizar para que los porcentajes de todas las variables fuesen cercanos a lo adecuado, de acuerdo a la probabilidad estadística de cada una de ellas?