Crónicas ( XCVIII )
En fecha 5 de diciembre de 2019 hemos recibido respuesta de la DGOJ a las preguntas enviadas el día 10 de octubre de 2019, desde la Sede de Ordenación del Juego.
Recordamos las preguntas:
¿Cuál es la razón por la que la DGOJ no ha efectuado -desde la Regulación del Juego en España en el año 2011-, un análisis pormenorizado de la aleatoriedad en manos jugadas con dinero real?
Desde nuestra Asociación ofrecemos a la DGOJ la posibilidad de analizar todas las manos de un torneo cualquiera jugado con dinero real, sin necesidad de incumplir ninguna confidencialidad, pues no sería necesario tener los alias de los jugadores, ni los importes apostados, ni siquiera los números de las manos.
¿Les parece una buena idea?
La respuesta de la DGOJ es como siempre evasiva, tangencial y tópica:
En relación con su consulta relativa a ¿Cuál es la razón por la que la DGOJ no ha efectuado -desde la Regulación del Juego en España en el año 2011-, un análisis pormenorizado de la aleatoriedad en manos jugadas con dinero real?, cabe indicar lo siguiente:
En línea con la respuesta a una anterior consulta (1752), es necesario señalar que la Dirección General de Ordenación del Juego como órgano regulador del juego de competencia estatal tiene entre sus funciones la promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad. El ejercicio de esta función ha de estar dirigido a posibilitar un conocimiento cabal del mercado de juego en España que permita, tal y como señala el preámbulo de la Ley, ofrecer seguridad jurídica a operadores y participantes en los diferentes juegos (protegiendo especialmente a menores de edad y a los que han solicitado voluntariamente su no participación), proteger el orden público y prevenir los fenómenos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Estas finalidades, y la necesidad y conveniencia de que las funciones de estudio e investigación de la DGOJ no se desconecten de las mismas, determinan el marco de prioridades que ha guiado la realización de estudios por este órgano y su puesta a disposición del público general, en el indispensable ejercicio de transparencia al que ha de someterse la actuación de la Administración Pública (en este sentido, la actividad pública de estudio e investigación está disponible en el siguiente enlace https://www.ordenacionjuego.es/es/estudios-informes).
Adicionalmente, y tal y como se señaló en una anterior respuesta (consulta 1825), el instrumento esencial para garantizar la fiabilidad de la oferta de servicios de juego y la protección, de esta manera, de los participantes en los mismos frente a los riesgos de fraude que pueden sufrir en el caso que se produjeran manipulaciones en los sistemas técnicos de juego viene constituida por el procedimiento de homologación del software de juego, del que todos los detalles ya fueron proporcionados en la contestación a la consulta referida y a la que nos remitimos en la presente.
Crónicas ( XCVII )
En fecha 2 de diciembre de 2019 hemos recibido respuesta de la DGOJ a las diferentes preguntas enviadas desde la Sede de Ordenación del Juego, el día 4 de octubre de 2019.
Recordamos las preguntas:
¿Piensan valorar que sería más transparente y confiable para los jugadores de poker online, si las entidades certificadoras fuesen asignadas por la DGOJ, cada dos años, por ejemplo?
¿No sería mucho mejor eso que dejar que cada empresa elija a la entidad certificadora que tiene que analizar sus sistemas?
¿No les crea algún tipo de incomodidad o duda que desde el año 2011, la empresa elegida por PokerStars -GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL (GLI)- siga siendo la que da el visto bueno al software de la casa de poker?
La respuesta de la DGOJ expresa lo siguiente:
El sistema de homologación diseñado por la normativa de juego mediante la participación de entidades colaboradoras sometidas a un procedimiento de designación por la DGOJ, con los requisitos establecidos en la Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, encuentra el adecuado equilibrio entre la finalidad de garantizar la fiabilidad de la oferta de servicios de juego y la protección de los participantes en los mismos frente a los riesgos de fraude que pueden sufrir en caso de manipulación en los sistemas técnicos y los principios de libertad de empresa y competencia efectiva de los agentes económicos implicados. Tal y como se señaló en una Consulta anterior (1886), el procedimiento para la obtención de la referida designación ha sido establecido en Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos (disponible en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15092).
El listado actualizado de las entidades certificadoras está disponible en https://www.ordenacionjuego.es/es/entidades-certificadoras
Crónicas ( XCVI )
En fecha 25 de noviembre de 2019 hemos enviado desde la Sede de Ordenación del Juego la siguiente comunicación a la DGOJ:
Su respuesta de fecha 20 de setiembre nos ha dejado perplejos. Es por ello que insistimos en la cuestión.
Cuando ustedes comentan que dado que los controles de aleatoriedad a posteriori se hacen sobre el total de manos jugadas, no existe necesidad de valorar un tamaño de muestras adecuado, creemos necesario insistir en el tema.
A continuación les exponemos unos ejemplos para rebatir su afirmación:
Hace unos días un representante de nuestra Asociación jugó setecientas manos en la modalidad Texas Hold’em. Un análisis de unas pocas variables de las manos jugadas, dieron los siguientes resultados:
En el reparto de cartas recibió dos veces una pareja de Ases, ocho veces una pareja de K, en cinco ocasiones un par de Q, siete parejas de J, seis veces una pareja de dieces, así como siete veces AK.
Esta evidente desproporción en el reparto puede ocurrir en unos pocos centenares de manos, pero a medida que aumentemos su número, por pura razón estadística, los totales de cualquier suceso equivalente tenderán a igualarse y a concordar con la estadística prevista.
En otra muestra reciente de otro de nuestros asociados, después de jugar cuatro mil manos en la modalidad Texas Hold’em, estos fueron los resultados:
En el reparto de cartas recibió en diecisiete ocasiones una pareja de Ases, en dieciocho una pareja de K, en catorce ocasiones un par de Q, diecinueve parejas de J, veinticinco veces una pareja de dieces, y cuarenta y cinco veces AK.
En esta segunda muestra, los totales en su conjunto, tienen una mejor equivalencia con el criterio de aleatoriedad, a pesar de algunos desajustes.
A medida que aumenten los totales de manos jugadas, el análisis de las mismas debería mostrar un mayor ajuste con la idoneidad. Es por ello que no entendemos la respuesta obtenida de la DGOJ. Les agradeceremos una nueva reflexión al respecto, pues aunque sus respuestas no sean vinculantes, por lo menos deberían ser razonables.
Insistimos:
¿Cuál sería la cantidad de manos que entienden que sería suficiente analizar para que los porcentajes de todas las variables fuesen cercanos a lo adecuado, de acuerdo a la probabilidad estadística de cada una de ellas?
Crónicas ( XCV )
A 12 de noviembre de 2019 todavía no hemos recibido respuesta a nuestro escrito, enviado el día 16 de octubre a GLI, Gaming Laboratories International (entidad certificadora de software de Pokerstars), a través de su Gerente en Europa, la Sra. Giusy Campo.
Siendo como siempre fieles a la transparencia, exponemos el texto en cuestión:
Sres.:
Desde hace unos años hemos pasado de simples usuarios del poker online a deliberar respecto de sus contenidos estructurales con el fin de buscar soluciones a los problemas que hemos detectado.
Hemos observado como de manera constante y viral se reproducen los comentarios difamatorios y de denuncia en Internet contra las diferentes salas de poker online.
Atendiendo a su importancia en el mundo del poker online se observa como la mayoría de quejas van dirigidas contra POKERSTARS, lo que representa una publicidad muy negativa.
Asimismo, tenemos conocimiento porque así nos lo ha manifestado la DGOJ, que no se hacen análisis de torneos jugados con dinero real, tampoco de las manos jugadas en las salas de cash.
Ante esta situación, desde nuestra Asociación, hemos elaborado una aplicación que permite analizar docenas de variables de diferentes juegos de poker.
Les exponemos un par de ejemplos:
¿Cuántas veces en un torneo jugado con dinero real se ha otorgado una K a un jugador, y en esta misma mesa se ha dado una pareja de Ases a otro?
¿Cuántas veces en un torneo un jugador ha recibido AK y otro jugador una pareja cualquiera, que no sea de K o Ases, y en el flop, ha salido una K y el jugador con la pareja ha conseguido un trío?
Tenemos plena constancia que este análisis de las mencionadas jugadas, así como de docenas de variables más, no se hace en los laboratorios. Es por ello que hemos contactado con Gaming Laboratories International con la finalidad de colaborar con ustedes si lo creen interesante.
Creemos que el poker online precisa de un nuevo apoyo cimentado en la transparencia y en la confianza. Estamos convencidos que la empresa de poker que haga un paso adelante al respecto, obtendrá una gran acogida, y por tanto, aumentará sus ingresos al haber más jugadores dispuestos a confiar de un entorno más seguro que el actual.
Un cordial saludo.
Asociación Nacional para la Confianza, Seguridad e Integridad en el Poker -- Pokercsi
Crónicas ( XCIV )
En fecha 28 de octubre de 2019 hemos recibido respuesta a la pregunta planteada a la DGOG, el día 4 de octubre, desde la Sede de Ordenación del Juego.
La recordamos:
¿Por qué razones las respuestas obtenidas desde la Sede de ordenación del Juego no son vinculantes?
La respuesta ha sido la siguiente:
El servicio de consultas es un servicio de información pública voluntariamente establecido por la Dirección General de Ordenación del Juego con la finalidad de atender las dudas de los ciudadanos en relación con el juego regulado de ámbito estatal, que no supone el ejercicio de potestad pública alguna ni de funciones legalmente atribuidas a la DGOJ de conformidad con la LRJ, ni se incardina en procedimiento administrativo alguno y que, por lo tanto, no pueden tener alcance vinculante.