Crónicas ( XC )

En fecha 4 de octubre de 2019 hemos enviado desde la Sede de Ordenación del Juego las siguientes preguntas a la DGOJ, derivadas de la respuesta recibida el 24 de setiembre por parte del citado Organismo:

Agradeceremos que desde la DGOJ se nos conteste a las siguientes preguntas:

¿Piensan valorar que sería más transparente y confiable para los jugadores de poker online, si las entidades certificadoras fuesen asignadas por la DGOJ, cada dos años, por ejemplo?

¿No sería mucho mejor eso que dejar que cada empresa elija a la entidad certificadora que tiene que analizar sus sistemas?

¿No les crea algún tipo de incomodidad o duda que desde el año 2011, la empresa elegida por PokerStars -GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL (GLI)- siga siendo la que da el visto bueno al software de la casa de poker?

Crónicas ( LXXXIX )

En fecha 24 de setiembre de 2019 hemos recibido respuesta a nuestra comunicación dirigida a la DGOJ, iniciada el 6 de agosto de 2019 desde la Sede de Ordenación del Juego.

Recordamos nuestra pregunta:

¿Pueden decirnos cuántas entidades certificadoras de software de juegos y seguridad han revisado los sistemas de PokerStars desde la Regulación del Juego en España, en el año 2011?

La respuesta de la DGOJ expone lo siguiente:

En relación con su consulta se informa que la entidad certificadora de software de juegos y seguridad de TSG Interactive, PLC (Pokerstars) es GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL (GLI). Esta información está disponible en la propia web del operador.

Agradecemos la respuesta de la DGOJ. De la misma se deduce que desde la Regulación del Juego en España, en el año 2011, siempre ha sido GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL la entidad que ha certificado el software de juegos y seguridad de PokerStars.

En próximas comunicaciones con la DGOJ, plantearemos nuevas preguntas, resultantes de las respuestas obtenidas por parte de este Organismo los días 20 y 24 de setiembre de 2019.

Crónicas ( LXXXVIII )

En fecha 20 de setiembre de 2019 hemos recibido respuesta a nuestra comunicación dirigida a la DGOJ, iniciada el 20 de junio de 2019 desde la Sede de Ordenación del Juego.

Recordamos nuestra pregunta:

¿Qué cantidad de manos consideran necesarias para, una vez analizadas, determinar si el reparto de cartas y las posteriores secuencias de cada una de las manos cumple con el adecuado criterio de aleatoriedad en sus múltiples variables?

La respuesta de la DGOJ expone lo siguiente:

Dado que los controles de aleatoriedad a posteriori se hacen sobre el total de manos jugadas no existe necesidad de valorar un tamaño de muestra adecuado.

La respuesta resulta sorprendente, pues para la obtención de estadísticas fiables es imprescindible analizar un determinado número de manos, a partir del cual los porcentajes adquieren sentido.

En próximas comunicaciones con la DGOJ insistiremos en esta y otras cuestiones que se derivan de la misma.

Crónicas ( LXXXVII )

En fecha 6 de agosto de 2019 hemos enviado desde la Sede de Ordenación del Juego, las siguientes preguntas a la DGOJ:

Desde la Regulación del Juego en España en el año 2011:

¿Pueden decirnos cuántas entidades certificadoras de software de juegos y seguridad han revisado los sistemas de POKERSTARS?

¿Pueden asimismo, facilitar la referencia nominal de las mismas?

Gracias

Crónicas ( LXXXVI )

En fecha 22 de julio, hemos recibido respuesta a nuestra comunicación dirigida a la DGOJ, iniciada el 22 de mayo de 2019, desde la Sede de Ordenación del Juego. Exponemos la misma de manera completa:

“En relación con su consulta relativa a los mecanismos de control de la aleatoriedad en los juegos de azar, señaladamente el póquer, ha de informarse que el instrumento esencial para garantizar la fiabilidad de la oferta de servicios de juego y la protección, de esta manera, de los participantes en los mismos frente a los riesgos de fraude que pueden sufrir en el caso que se produjeran manipulaciones en los sistemas técnicos de juego viene constituida por el procedimiento de homologación del software de juego.

En este sentido, el artículo 16.1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece que las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de actividades de juegos reguladas por la referida Ley dispondrán de material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general debidamente homologados.

Por su parte, el artículo 16.2 establece que la homologación de los sistemas técnicos de cada uno de los operadores que actúen en el sector del juego corresponde a la Comisión Nacional del Juego (actual Dirección General de Ordenación del Juego).

En el ejercicio de tal competencia la Dirección General de Ordenación del Juego precisa la colaboración de determinadas entidades certificadoras independientes de evaluación de software de juegos y seguridad, designadas a tal efecto por el organismo competente para la emisión de un informe de cumplimiento de los requisitos exigidos en relación con los sistemas técnicos utilizados por los operadores de juego en el ejercicio de su actividad y en relación con la seguridad de los sistemas de información de los operadores de juego.

En los procedimientos de otorgamiento de licencias, únicamente surten efectos frente a la Dirección General de Ordenación del Juego los informes emitidos por las entidades certificadoras de software de juego y de seguridad de los sistemas de la información que hayan obtenido previamente una designación para ello.

El procedimiento para la obtención de la referida designación ha sido establecido en Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos (disponible en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15092).

El listado actualizado de las entidades certificadoras está disponible en https://www.ordenacionjuego.es/es/entidades-certificadoras

En definitiva, todos los operadores de juego autorizados por la Dirección General cumplen con los requisitos que en materia de homologación de sus sistemas técnicos requiere la legislación que resulta aplicable.”

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