Crónicas ( LXXV )
En fecha 11 de enero de 2019, hemos recibido respuesta desde la DGOJ, a nuestra comunicación enviada el día 17 de diciembre de 2018, desde la Sede de Ordenación del Juego.
Transcribimos íntegramente la misma:
En relación con su consulta cabe realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, y en relación con la oferta de colaboración realizada a esta Dirección General de Ordenación del Juego y dirigida a la realización de controles en torneos de póker ad hoc, hemos de comunicarle que, no obstante acusar recibo y agradecer la misma, en línea con lo ya indicado en nuestra respuesta a una anterior consulta, no figuran en el momento actual y dentro de las competencias de estudio, investigación e inspección desarrolladas por esta DGOJ la realización de actuaciones singulares como las mencionadas, todo ello sin perjuicio de que tales actuaciones puedan suponer líneas de actividad en un futuro.
En segundo lugar, y respecto de la oferta de información acerca de las prácticas de una casa de poker no identificada y susceptibles de pervertir las reglas del juego, ponemos en su conocimiento que en nuestra página https://www.ordenacionjuego.es/es/reclamaciones, tiene a su disposición toda la información necesaria para la presentación de denuncias en formato papel o electrónico, colaborando de este modo en la acreditación de hechos que pueden constituir una infracción administrativa por presunto incumplimiento de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. La presentación online está disponible en https://sede.ordenacionjuego.gob.es/tramite/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=38
Crónicas ( LXXIV )
El día 17 de diciembre de 2018 hemos enviado a la DGOJ, desde la Sede de Ordenación del Juego, la siguiente comunicación:
“El día 3 de octubre enviamos a la DGOJ, desde la Sede de Ordenación del Juego, la siguiente pregunta:
¿Realizan desde la DGOJ o desde otros estamentos bajo su control, análisis estadísticos completos de torneos jugados con dinero real?
En fecha 22 de noviembre hemos recibido respuesta a la misma:
En relación con su requerimiento de información acerca de la eventual realización de "análisis estadísticos completos de torneos jugados con dinero real", cabe informarle que, en la actualidad, y en el marco de las actuaciones de estudio, investigación e inspección desarrolladas por la Dirección General de Ordenación del Juego no figura un análisis estadístico de la naturaleza del formulado en su consulta.
Sería realmente necesario que desde la DGOJ se analizase en profundidad el desarrollo de los torneos, en especial aquellos torneos con rebuy, en los que se permite la recompra de fichas. No cuesta mucho imaginar el interés de las casas de poker en fomentar una gestión más rápida de los torneos, con la implícita opción para los jugadores de volver a conectarse a los mismos mediante una recompra.
Tal vez en la DGOJ estén interesados en conocer algunos detalles en cuanto a ciertas prácticas de una determinada casa de poker, antes de la Regulación del Juego en España, en referencia a los torneos. Sí, ya sabemos que muchas cosas han cambiado desde entonces, pero podrían hacerse una idea de hasta qué punto son capaces de pervertir un auténtico juego limpio.
Señores de la DGOJ, ¿quieren esta información?
Por nuestra parte, desde nuestra Asociación, ofrecemos nuestra colaboración, de manera desinteresada, a la DGOJ, para la realización de un control exhaustivo de un determinado torneo a su elección. Hacerlo no significaría incumplir ninguna confidencialidad, pues para nada sería preciso tratar los datos personales de los jugadores.
Desde setiembre de 2014, hemos ofrecido en diferentes ocasiones nuestra colaboración, pero nunca ha sido aceptada. Lamentablemente, la seguridad de los jugadores en cuanto al reparto de cartas en mano vinculadas a las cartas comunitarias, deja mucho que desear.”
Crónicas ( LXXIII )
El día 3 de octubre de 2018 enviamos a la DGOJ, desde la Sede de Ordenación del Juego, la siguiente pregunta:
¿Realizan desde la DGOJ o desde otros estamentos bajo su control, análisis estadísticos completos de torneos jugados con dinero real?
En fecha 22 de noviembre hemos recibido respuesta a la misma:
En relación con su requerimiento de información acerca de la eventual realización de "análisis estadísticos completos de torneos jugados con dinero real", cabe informarle que, en la actualidad, y en el marco de las actuaciones de estudio, investigación e inspección desarrolladas por la Dirección General de Ordenación del Juego no figura un análisis estadístico de la naturaleza del formulado en su consulta.
Es una respuesta significativa que abre algunas puertas por las que intentaremos entrar.
Crónicas ( LXXII )
El día 7 de noviembre de 2018 hemos enviado una nueva petición de información a la Dirección General de Ordenación del Juego desde el portal de la Sede de Ordenación del Juego:
“A nuestra pregunta enviada el 5 de setiembre de 2018 - ¿Es correcto que una casa de apuestas con dominio .es permita abrir una cuenta con el subsiguiente depósito, y posteriormente acepte la realización de docenas de apuestas, sin que exijan ninguna verificación hasta pasados cinco días del primer depósito?- se nos contestó desde la DGOJ de un modo poco clarificador. La parte que nos parece más sustancial de su respuesta expresa lo siguiente:
Excepcionalmente, atendiendo a las especiales condiciones de los medios empleados para la comercialización y desarrollo de los juegos, sobre la base de criterios de proporcionalidad y a solicitud motivada del operador, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar la participación sin la previa identificación de los participantes.
Les agradeceremos que nos detallen en qué casos excepcionales se puede permitir a una casa de apuestas la apertura de una cuenta por parte de un usuario y que una vez abierta, se pueda apostar sin limitación alguna, sin que se haga un mínimo control.
Uno de los argumentos esgrimidos para la instauración de la Regulación del Juego en España significaba que era un modo de evitar que los menores de edad pudiesen acceder al juego de manera indiscriminada.
Por tanto, es imprescindible obtener de ustedes una explicación bien clara del incumplimiento que implica la falta de verificación de la documentación hasta después de pasados varios días. Es indispensable tener conocimiento de las razones que justifican que excepcionalmente se pueda obviar la imprescindible autentificación de los usuarios.”
Crónicas ( LXXI )
En fecha 16 de octubre de 2018 hemos recibido respuesta de la DGOJ a nuestra petición de información enviada el día 5 de setiembre de 2018. La recordamos:
¿Es correcto que una casa de apuestas con el dominio .es, permita abrir una cuenta con el subsiguiente depósito, y posteriormente acepte la realización de docenas de apuestas, sin que exijan ninguna verificación hasta pasados cinco días del primer depósito? En el caso de que su respuesta sea afirmativa, les agradeceremos que nos razonen la posible aceptación.
Mostramos la respuesta completa de la DGOJ, que no contesta de manera diáfana y adecuada, además de no ser una respuesta vinculante:
“En relación con la consulta arriba referida esta Dirección General de Ordenación del Juego ha de significar que, en esencia, el régimen jurídico relativo a la identificación de los participantes se encuentra en el artículo 26 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, que se expresa en los siguientes términos:
1. Los operadores establecerán los sistemas y mecanismos que faciliten la identificación de los participantes en los juegos.
Excepcionalmente, atendiendo a las especiales condiciones de los medios empleados para la comercialización y desarrollo de los juegos, sobre la base de criterios de proporcionalidad y a solicitud motivada del operador, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar la participación sin la previa identificación de los participantes.
En todo caso, la identificación del participante y la comprobación de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones subjetivas a las que se refieren las letras a), b) y c) del número segundo del artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, será condición imprescindible para el cobro de los premios obtenidos cualquiera que sea su importe y naturaleza.
2. La identificación del participante se realizará a través de un registro de usuario activo único en la que figurarán, al menos, los datos de identificación necesarios para la comprobación de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones subjetivas a las que se refieren las letras a), b) y c) del número segundo del artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
El registro de usuario recogerá asimismo los datos de identificación fiscal y de residencia del participante y aquellos otros que permitan la realización de las transacciones económicas y el operador de juego que se determinen por la Comisión Nacional del Juego.
El operador establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios para garantizar que un mismo jugador no dispone de varios registros de usuario activos.
3. La apertura de un registro de usuario requerirá que el participante aporte los datos a los que se refiere el párrafo anterior y que el operador compruebe la veracidad de los mismos.
Finalizado el procedimiento de verificación de los datos en los términos fijados por la Comisión Nacional del Juego, el operador podrá activar el registro de usuario.
La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos necesarios para facilitar la autenticación y comprobación de los datos de identidad de los residentes en España en tiempo real y, en los supuestos en que no sea posible, en un plazo inferior a tres días.
La verificación de los datos aportados por el participante no residente en España deberá ser realizada por el operador en el plazo máximo de un mes desde la activación del registro de usuario y será condición imprescindible para el cobro de los premios obtenidos por el participante cualquiera que sea su importe y naturaleza.
En ambos casos, transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud del registro, sin que los datos hubieran sido verificados, éste quedará anulado.
El operador es responsable de la veracidad y del contraste periódico de los datos que figuren en sus registros de usuario, en los términos establecidos por la Comisión Nacional del Juego.
4. El operador podrá suspender los registros de usuario que permanezcan inactivos durante más de dos años ininterrumpidamente. Los registros de usuario suspendidos podrán ser activados a solicitud del participante. Transcurridos cuatro años desde la suspensión, el operador cancelará el registro de usuario inactivo.
5. La Comisión Nacional del Juego, establecerá los requisitos y condiciones adicionales que deban reunir los registros de usuario y las cuentas de juego y las medidas de protección que hayan de ser cumplidas por los operadores.
Este precepto ha encontrado su desarrollo en la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.
Puede consultar toda la información y normativa relativa al juego online de ámbito estatal en nuestra página web www.ordenacionjuego.es”
Haremos las gestiones pertinentes para desentrañar una realidad que presenta puntos demasiado oscuros. Siempre se ha vendido la Regulación del Juego en España como un modo de evitar que personas menores de edad tuviesen acceso a las apuestas. Resulta del todo inadmisible que uno pueda inscribirse en una casa de apuestas sin el previo requisito de enviar la documentación pertinente que demuestre la mayoría de edad.
Si afirmamos esto es porque hemos constatado esta lamentable circunstancia.
Continuará…